El Semanal de las Cámaras del 7 de noviembre | Page 24

La Corte Española de Arbitraje (CEA) ha aprobado un nuevo Reglamento, en el marco de una estrategia de armonización institucional que promueve la excelencia, la innovación y la confianza de los usuarios y responde con solidez y coherencia a los desafíos de un entorno jurídico global.

Esta reforma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, responde a la necesidad de facilitar y armonizar el intercambio de procedimientos internacionales entre la CEA y el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid-Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR), y viceversa, en lo que respecta a los procedimientos domésticos.

Asimismo, persigue simplificar la experiencia de los usuarios y árbitros, que se beneficiarán de la similitud entre ambos reglamentos, reduciendo complejidades operativas y asegurando un marco normativo más coherente y accesible, dotando de mayor seguridad jurídica a los usuarios del arbitraje.

Novedades: procedimiento hiperabreviado e impugnación opcional del laudo

La nueva normativa incorpora dos novedades importantes respecto al Reglamento actual, en vigor desde el 1 de septiembre de 2022.

En primer lugar, se incorpora el procedimiento hiperabreviado, regulado en el artículo 54 del nuevo Reglamento. Coexistiendo con el procedimiento ordinario y abreviado, se trata de una vía acelerada diseñada para la resolución de disputas no complejas o que requieran una decisión inmediata -excluyendo los arbitrajes de emergencia- que se resolverá siempre ante un árbitro único (designado por las partes en un plazo de siete días desde la respuesta a la solicitud de arbitraje o, en su defecto, por la Corte en otros siete). Es de aplicación únicamente con el acuerdo expreso de las partes (opt-in) y la principal novedad es la tramitación en paralelo de la fase de designación o nombramiento del árbitro y la fase escrita del arbitraje.

La Corte Española de Arbitraje publica un nuevo Reglamento en el marco de una estrategia de armonización institucional

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